La licencia de estanco no es un título permanente. La concesión administrativa típica tiene una duración de 25 años. Al cumplirse ese plazo, la Administración convoca automáticamente una nueva subasta para la provisión de las expendedurías. En otras palabras, no existe una “renovación” automática: el concesionario debe esperar a la próxima convocatoria y volver a concursar.
Sin embargo, la ley prevé un mecanismo de prórroga temporal. Mientras se gestiona la nueva adjudicación, el concesionario anterior puede continuar explotando el estanco (con la debida autorización del Comisionado) hasta que se designe al siguiente titular. Es decir, tras los 25 años vigentes, el expendedor sigue vendiendo tabaco hasta que otro gane la subasta.
Para optar a la “renovación” (más bien, re-adjudicación), el titular debe seguir igualmente los requisitos y procesos reglamentarios. Es esencial mantener los cumplimientos fiscales y normativos al día para no arriesgar la concesión. Si un concesionario incumple gravemente sus obligaciones, la Administración podría decidir no asignarle nuevamente la licencia.
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